Servicios esencialesServicios esenciales

La agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y todas sus actividades relacionadas han sido declaradas por el Gobierno servicios esenciales, según el Real Decreto-Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado la pasada noche del 29 de marzo, y que ya ha entrado en vigor.

La nueva norma, que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, recoge en su anexo que no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.

El sector primario y la industria alimentaria, servicios esenciales

Servicios esenciales

En concreto, el Real Decreto-Ley contempla como esenciales las siguientes actividades:

— Las que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

— Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

— Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

— Actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.

— Las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.

Por otro lado, tanto el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, como las sucesivas normas publicadas en el BOE, establecen que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

Y es que la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma, lo que implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

Publicado originalmente en diariodegastronomia.com